miércoles, 27 de diciembre de 2006

Preámbulo

El artículo 30 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, dispone que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos comprendidos en su ámbito de aplicación, será el que se determine anualmente por Orden de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, oída la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 153/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

Dispone el artículo 30 de la Ley de espectáculos valenciana que, sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de contaminación ambiental y acústica, las órdenes que determinen los horarios establecerán además, los supuestos excepcionales de ampliación de horario con motivo de fiestas y verbenas municipales; los generales de ampliación por la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas; los supuestos en que la administración autonómica y la local pueden establecer reducciones al horario general; y, la antelación con que los locales y establecimientos deben estar abiertos antes de que den comienzo los espectáculos. Con ello se abunda en la idea de que la regulación del horario de las diferentes espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los establecimientos que las albergan, se conforma como un medio necesario e idóneo para compatibilizar los legítimos derechos e intereses de todos los sectores implicados. No puede soslayarse en esta tarea, que las actividades humanas se realizan en momentos determinados que están socialmente aceptados, y el grado de aceptación y respeto de los mismos por toda la comunidad es un elemento básico para una adecuada convivencia. Tampoco puede orillarse que en las modernas sociedades el derecho a una adecuada calidad de vida y el derecho al descanso no sólo constituyen valores esenciales, sino que se configuran como un derecho cuya protección corresponde a los poderes públicos.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 30 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en relación con el Decreto 153/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, oída la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, en su reunión del día 12 de diciembre de 2005,

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