miércoles, 27 de diciembre de 2006

Artículo 8. Salas de Bingo

Artículo 8. Salas de Bingo

Las Salas de Bingo quedan autorizadas a un horario único semanal de apertura y cierre de 12 horas ininterrumpidas de funcionamiento dentro del horario comprendido entre las 10.00 y las 3.00 horas del día siguiente.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, así como los meses de julio, agosto y septiembre, el horario podrá ampliarse hasta las 4,00 horas, siendo en estos casos el horario de funcionamiento de 13 horas ininterrumpidas.

Las Salas de Bingo deberán comunicar a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y a la de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, antes de que finalice el mes de enero, su horario anual. Cualquier modificación posterior requerirá la autorización expresa de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que se comunicará a la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

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